Micelio
Auto29 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 fija la agenda y se cita a la diligencia previa de diálogos interculturales y de seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas para la protección de los pueblos Jiw y Nükak.

Para el efecto se señalan los días 10, 11 y 12 de julio del presente año en San José del Guaviare y se cita a varias autoridades nacionales y territoriales, así como a organismos internacionales, para que acompañen los diálogos a desarrollar en la precitada diligencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. FIJAR la agenda de la diligencia previa para la realización de diálogos interculturales y de recaudo de pruebas de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento
  2. cuarto. de la presente providencia, la cual se llevará a cabo los días 10, 11 y 12 de julio del año en curso en San José de Guaviare (Guaviare).
  3. Segundo. CITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la diligencia previa de diálogos interculturales y recaudo de pruebas a las autoridades nacionales y territoriales allí mencionadas; SOLICITAR la presencia de las autoridades étnicas y sus representantes y de los organismos del Ministerio Público; e INVITAR a los organismos internacionales mencionados en la agenda del fundamento
  4. cuarto. de la presente providencia para que acompañen los diálogos a desarrollar en la diligencia.
  5. Tercero. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, conforme a lo dispuesto en el auto 827 de 2023, disponga de las medidas necesarias para asegurar el pago de los servicios de interpretación a las personas designadas por las comunidades. Para lo cual deberá tener en especial consideración las particularidades de las etnias Jiw y Nükak.
  6. Cuarto. COMUNICAR la presente providencia a las autoridades y representantes de las comunidades Jiw y Nükak; a la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas; al Ministerio del Interior; a las alcaldías de San José, Puerto Concordia, Puerto Gaitán, Mapiripán y El Retorno; a las Gobernaciones de Meta y Guaviare; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; al Departamento para la Prosperidad Social; a la Registraduría Nacional del Estado Civil; a la Defensoría del Pueblo; a la Procuraduría General de la Nación; a los personeros municipales de San José, Puerto Concordia, Puerto Gaitán, Mapiripán y El Retorno; a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos; a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
  7. Comuníquese y cúmplase.
  8. NATALIA ÁNGEL CABO
  9. Magistrada
  10. 1 Auto 827 de 2023.
  11. 2 Orden undécima del auto 827 de 2023.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.